SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2003- R

Fecha: 07-May-2003

III.3

III.3   Que, el hecho de que existan otros procesos tanto en materia penal, iniciado por los representados del recurrente, como en materia civil iniciado por los recurridos, no impide a este Tribunal otorgar la tutela solicitada, ello en razón a lo siguiente: 1º Con relación a la acción penal, cabe recordar que la finalidad del proceso penal no es la restitución inmediata del derecho suprimido o restringido, sino la sanción de la conducta delictiva y la reparación de los daños civiles, lo que significa que en dicho proceso no se daría una protección inmediata a los derechos lesionados de los representados; y 2º Con relación a la acción civil, en ella no está en discusión la titularidad del derecho propietario de los representados del recurrente, sino que los recurridos pretenden forzar a aquellos a vender en su favor los terrenos ocupados, lo cual no resulta normal ni legítimo, pues altera el orden constitucional, la paz y tranquilidad social, por lo que no puede permitirse, ya que de contrario, toda persona procedería primero a la ocupación de hecho e ilegal de un inmueble para luego forzar su respectiva venta imponiendo un precio que nace de su voluntad arbitraria.

En consecuencia, los fundamentos expresados precedentemente demuestran que los hechos que motivaron el presente recurso se encuadran en las sub- reglas establecidas en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional y sustentan la procedencia del Amparo para otorgar la tutela solicitada en la vía de excepción al principio de subsidiariedad.