SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2003-R

Fecha: 08-May-2003

a)

La recurrida informó lo siguiente: a) el proceso administrativo fue sustanciado por  la  anterior autoridad sumariante, Mauricio Farfán Espinoza; b) el 20 de julio de 2001 se inició sumario administrativo contra varios ex - trabajadores de la Aduana, entre los cuales figura el representado de la recurrente, por haber infringido normas del Reglamento Interno de Personal que prohíben la contratación de personal ad honoren en la Administración Aduanera; c) en 26 de julio de 2001 se remitieron órdenes instruidas a la Gerencia Regional de Santa Cruz para que se proceda a la legal notificación de los procesados; d)  conforme se evidencia de una comunicación realizada vía fax de la nota 356/01 de 8 de agosto de 2001, el Gerente Regional de Santa Cruz, informó a la autoridad sumariante que el recurrente y otra persona ya no eran funcionarios de la Aduana y que se desconocían sus domicilios, por lo que la misma fecha se dispuso la publicación del correspondiente comunicado de prensa para la citación de los procesados, tomando pare ello como base el principio de informalismo de los procesos administrativos; e) en dicho comunicado se señaló  día y hora de audiencia para las declaraciones informativas voluntarias, habiéndose publicado  en “El Diario” el 11 de agosto de 2001; f) la Gerencia Regional de Santa Cruz devolvió las órdenes instruidas al sumariante, y por las representaciones del Oficial de Diligencias se constató que el recurrente y otros procesados radicaban en Puerto Suárez, y que no fueron habidos, en mérito de lo que el 10 de septiembre de 2001 se declaró su rebeldía, decisión que también fue publicada; g) abierto el período de prueba, que también fue  notificado mediante publicación, se dictó la Resolución final; h) de acuerdo al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, los procesos a ex - servidores públicos son notificados mediante comunicado, siendo usual en todas las entidades públicas que no se publiquen edictos en virtud de los principios de economía y celeridad que caracterizan a estos procesos.