Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.4.
III.4. La Corte de amparo ha sustentado, en forma errada, la procedencia de este amparo constitucional en las normas del Código de procedimiento penal, cuando para los procesos administrativos existe una normativa especial, dada por el Decreto Supremo 23318-A modificado por el DS 26237, que, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa de quienes son sometidos a procesos internos, sin que ninguno de tales instrumentos legales se remitan, expresa ni tácitamente, al Código adjetivo penal.