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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2003-R

    Fecha: 08-May-2003

    b)

    El art. 22 del DS 23318-A, también modificado por el DS 26237, prescribe los plazos a los que debe sujetarse el proceso administrativo interno, indicando: b) diez días hábiles de término de prueba computables a partir de la notificación al procesado o procesados; d) tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • Dicho
    • II.4.   El Auto Final del proceso administrativo 003/2002 de 1 de febrero de 2002
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • b)
    • III.3.
    • III.4.

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