Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2003-R
Fecha: 08-May-2003
b)
El art. 22 del DS 23318-A, también modificado por el DS 26237, prescribe los plazos a los que debe sujetarse el proceso administrativo interno, indicando: b) diez días hábiles de término de prueba computables a partir de la notificación al procesado o procesados; d) tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante.