SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.3.

III.3. En el caso de autos, el mandante de la recurrente no fue citado con el Auto inicial del proceso administrativo que se instauró en contra suya y de otras personas, puesto que el “comunicado” publicado en la edición del 11 de agosto de 2001 del periódico “El Diario”, no constituye una citación, simplemente constituye un aviso para que se apersone por si o mediante apoderado  ante las Oficinas de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, “con el objeto de notificarse con el Auto Inicial de 20 de julio de 2001”, expresión que implica que, al no haberse apersonado, no ha sido notificado, porque -se  reitera- el merituado “comunicado” no contenía el Auto inicial propiamente dicho. A más de ello, debe remarcarse que el prinncipio de informalismo en materia administrativa es aplicable a favor de los administrados y no del administrador, y menos cuando se tenga que aplicar una sanción.

Entonces, el término de prueba que señala el art. 22-b) del DS 23318-A, no ha comenzado a correr para Wálter Ulloa Pérez, y, consecuentemente, la Resolución 003/2002 de 1 de febrero de 2002, deviene de un ilegal trámite seguido contra  el representado de  la actora,  a lo que  se suma la falta de notificación legal con el Auto Final, en virtud de lo que no ha podido plantear recurso alguno para impugnarla.

Por ende, se ha conculcado el derecho a la defensa de  Wálter Ulloa Pérez, así como la garantía del debido proceso, que “consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SC 418/2000-R), la cual no es aplicable únicamente al ámbito judicial, sino que debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya -aplicando el procedimiento  establecido por ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, garantizar el respeto a esta garantía constitucional (SC 731/2000-R). De ello se determina que las reglas del debido proceso no sólo son aplicables en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora, y dentro de ella se encuentra la materia administrativa disciplinaria (SSCC 787/2000-R, 953/2000-R, 820/2001-R, y otras).

Igualmente se constata una vulneración del derecho a la seguridad jurídica entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran; representa la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio (SSCC 982/2002-R, 1381/2002-R, 384/2003-R y muchas otras).