SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.1.
III.1. En el caso de autos, conforme lo ha sostenido la actora, no desvirtuado de ningún modo por la autoridad recurrida, su representado tomó conocimiento de la Resolución 003/2002 de 1 de febrero de 2002, cuando se declaró procedente el anterior amparo constitucional que planteó como emergencia de otro proceso administrativo seguido en su contra. Por consiguiente, al no haberse demostrado que fue notificado anteriormente -dado que la demandada guardó absoluto silencio al respecto, pese a que fue expresamente aseverado por la recurrente- se considera que Wálter Ulloa Pérez asumió conocimiento de la aludida Resolución después del 27 de enero de 2003 (fecha de la audiencia y resolución del anterior amparo constitucional), por lo cual esta demanda de amparo se encuentra dentro del término de los seis meses que ha establecido la jurisprudencia constitucional (SC 1442/2002-R), como plazo máximo para incoar este recurso.