SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2003-R
Fecha: 08-May-2003
a)
El recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 115 a 121, sostiene lo siguiente: a) el recurso es improcedente porque no es sustitutivo de otros medios legales, pues los recurrentes debieron previamente acudir ante la máxima autoridad de la empresa, y en su caso a la Junta General de Accionistas, si no querían hacerlo ante el Directorio, y, si no obtenían respuesta, podían acudir al Ministerio de Trabajo; b) es posible extinguir el contrato de trabajo siempre y cuando se cancelen los derechos, indemnizaciones y beneficios sociales que correspondan a cada trabajador, según los arts. 13 LGT y 55 del DS 21060, siendo este último el que otorga facultades de despedir aún sin justa causa con la condición de pagar beneficios sociales; c) la empresa que representa quiso pagar los beneficios sociales a los recurrentes, pero ellos no quisieron recibirlos, por lo que efectuó un depósito del monto respectivo a nombre de la Dirección del Trabajo; d) no existe en la legislación nacional ni en la comparada, estabilidad laboral total; e) el recurso carece de inmediatez porque fue presentado después de un mes y medio de los hechos que reclaman los recurrentes, incumpliendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional; f) el Directorio de SESIGA “BUHOS” S.A. tiene competencia para contratar y retirar personal; g) la inamovilidad de la mujer embarazada a que hacen referencia los actores está establecida en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que resguarda los derechos a la vida, a la salud y seguridad del ser en gestación, lo que obviamente no está ocurriendo en este caso. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA