SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2003-R
Fecha: 08-May-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 125 vta. y 126, pronunciada el 20 de marzo de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas y multa de Bs100.-, bajo estos fundamentos: 1) los recurrentes pueden acudir a la vía del Ministerio de Trabajo o ante la justicia laboral para hacer su reclamo, pues el amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios legales; 2) “se ha citado por analogía, la inamovilidad establecida por la ley para las mujeres embarazadas y se han mencionado sentencias constitucionales, al respecto, lo cual no es pertinente, en atención a que la inamovilidad de las mujeres embarazadas está regulada por ley”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA