Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2003-R
Fecha: 08-May-2003
decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
La jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del D.L. Nº 16896 de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo), teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA