Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.4.
III.4. Se debe dejar sentado también que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el plazo para demandar amparo constitucional es de seis meses computables a partir del acto o emisión de la resolución lesiva de derecho y garantías fundamentales (SC 1442/2002-R), con lo que se desvirtúa lo sostenido por el recurrido contemplado en el numeral I.2.2-e) de este fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA