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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2003-R

    Fecha: 08-May-2003

    III.4.

    III.4.             Se debe dejar sentado también que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el plazo para demandar amparo constitucional es de seis meses computables a partir del acto o emisión de la resolución lesiva de derecho y garantías fundamentales (SC 1442/2002-R), con lo que se desvirtúa lo  sostenido por el recurrido  contemplado en el numeral I.2.2-e) de este fallo.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1.   Ratificación  y ampliación del recurso
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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