Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.3.
III.3. Resulta imprescindible dejar claro que en el caso de autos no puede aplicarse la jurisprudencia presentada por los recurrentes referida a las SSCC 011/2000-R, 310/2000-R y 505/2000-R, toda vez que en dichos fallos la problemática era muy diferente a la que hoy se dilucida, porque en aquellos casos, las recurrentes eran mujeres embarazadas destituidas de sus cargos en contravención de lo dispuesto por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, lo que no ocurre en la especie.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA