Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2003-R
Fecha: 08-May-2003
II.2.
II.2. Mediante cartas BC-42/03 (fs. 59), BC-43/03 (fs. 66), y BC-41/03 (fs. 53), todas de 31 de enero de 2003, el Presidente de SESIGAS “BUHOS” S.A., hoy recurrido, comunicó a Carlos Humberto Flores Terrazas, Wilson Andrés Rodríguez Heredia y Melchor Pinto Roca, respectivamente, que “por medidas de reestructuración adoptadas en esa empresa” y de acuerdo a la libertad de contratación y rescisión laboral estipulada en el artículo 55 del Decreto Supremo 21060, a partir de la fecha prescindían de sus servicios, solicitándoles se apersonen por el Departamento Administrativo Financiero para que se haga efectivo el pago de los beneficios que les correspondan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA