SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2003-R
Fecha: 08-May-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) dentro del proceso coactivo el Presidente de la Junta Vecinal como el propietario del terreno no han sido notificados, y lamentablemente una vez dictada la sentencia y realizados los posteriores trámites se adjudicó los terrenos en litis a la demandante, causando indefensión a los vecinos; b) el terreno del coactivado aparentemente estaría ubicado en los terrenos de Marcos Chilo Osinaga, extremo que demostrará por el plano de ubicación; c) cuando el oficial de diligencias fue a ejecutar el desapoderamiento recién se enteraron que estaban desposeídos de los terrenos, instancia en la que asumieron defensa, limitándose el Juez de la causa a disponer que previamente el Presidente de la Junta Vecinal acredite su personería procediendo a ordenar el desapoderamiento, sin darles lugar a la defensa; d) el Juez recurrido al ser notificado con este recurso, emitió el Auto de 24 de febrero de 2003, dando curso al trámite incidental planteado abriendo un término probatorio y suspendiendo el desapoderamiento ordenado, lo que demuestra el acto ilegal de la autoridad demandada, solicitando por ello la procedencia del recurso.