SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2003-R
Fecha: 08-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El primero de ellos, Marcos Chilo Osinaga, es propietario de una parcela de terreno ubicado en el lugar denominado “Tierras Nuevas, el Carmen”, Cantón La Guardia, Provincia Andrés Ibáñez con una superficie de 8.500 has., adquirida por dotación agraria mediante Resolución Suprema 183898 de 2 de junio de 1997, registrada en Derechos Reales con el 1677 del registro Andrés Ibáñez del año 1977. A su vez el segundo Diego Alcócer Poma, es propietario de un lote de terreno en el Barrio “Viva Blooming”, UV 134, siendo Presidente de la Junta Vecinal la que afirma tiene afiliados a más de 130 vecinos que están en posesión y viven con sus familias contando con servicios públicos en los terrenos que fueron adquiridos de Marcos Chilo Osinaga.
Añade que en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial se sustancia el proceso coactivo instaurado por Leni Tereza Cortez Velasco contra Sergio Balcazar Arana, por el cobro de $US40.000.- y quien es el supuesto propietario de sus viviendas, que han sido embargadas, proceso en el que ya se dictó sentencia sin que hubieran sido demandados en su condición de verdaderos propietarios, causándoles de esta manera indefensión al haberse tramitado el juicio sin su intervención. Es así que el juez antes de dar curso al mandamiento de desapoderamiento ordenó al oficial de diligencias realice una inspección ocular al terreno para verificar si existían personas asentadas, por lo que la Junta Vecinal se apersonó acreditando su derecho de propiedad, la posesión pacífica, la construcción de sus viviendas, los servicios con los que cuenta, el pago de facturas y a pesar de ello el juzgador sin resolver hasta la fecha el incidente, ha ordenado mediante resolución de 1 de febrero de 2003 el desapoderamiento expidiendo el respectivo mandamiento el 14 del mismo mes y año.