SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.1

III.1          De los antecedentes procesales se constata, que en el fenecido proceso coactivo seguido por Leni Teresa Cortéz  Velasco contra Arturo Balcázar  Arana, en ejecución de sentencia se adjudicó a la demandante los terrenos embargados al coactivado, disponiendo la autoridad jurisdiccional el desapoderamiento, con el que fueron notificados los recurrentes, actuales poseedores de los mismos y sobre los que alegan legítima propiedad, por lo que dedujeron oposición al no haber sido demandados en el proceso ni haber conocido las emergencias de él, de acuerdo al art. 45 LAPCAF que establece: “Pagado el precio, se hará entrega  al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”.