SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2003-R
Fecha: 08-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con el siguiente fundamento: el Juez recurrido libró mandamiento de desapoderamiento sin que los recurrentes tengan conocimiento de su tramitación en el proceso coactivo, sin embargo, cursa en el expediente la oposición al desapoderamiento, propuesta por los recurrentes y que por Auto de 24 de febrero de 2003, el Juez recurrido somete el incidente a prueba de seis días fijando los puntos de hecho a probarse y suspende el mandamiento de desapoderamiento, con lo que el demandado no obstante las deducciones hechas y que no corresponde su consideración, ha cumplido a cabalidad con lo previsto por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y por tanto desaparece la causal aparentemente inconsistente propuesta por el recurrente en su recurso.