SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.3
III.3 Por otra parte, el presente recurso, ha sido planteado por el co-recurrente Diego Alcocer Poma “por sí” y en representación de la Junta Vecinal “Viva Blooming” UV., advirtiendo que no acreditó su personería con el respectivo poder notariado como Presidente de dicha organización, aspecto que debió ser observado por el Tribunal de amparo a tiempo de la admisión del recurso. No obstante de ello, este Tribunal se pronuncia por la improcedencia del amparo toda vez que su presunto derecho propietario no corresponde ser motivo de pronunciamiento del Tribunal ya que no es de su competencia definir derechos sino preservarlos ante su vulneración, cuando son fehacientes e incuestionables.