Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2003- R
Fecha: 09-May-2003
II.2
II.2 Que dictado el Auto Anulatorio por no haberse notificado al abogado defensor del representado y otros (fs. 1729), se le notificó con dicho Auto en tablero judicial el 18 de noviembre de 2000 (fs. 732 vta.), y el 5 de enero de 2001, se notificó con la sentencia al abogado Carlos Candia Justiniano como defensor del representado, a quien en dicho fallo se le declaró autor del referido delito y se le condenó a 10 años de privación de libertad (fs. 1387, 1735).