SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2003- R

Fecha: 09-May-2003

III.1

III.1   Que el amparo constitucional por disposición del mismo art. 19 CPE, está condicionado a dos principios que rigen su acción tutelar entre ellos el principio de inmediatez que implica que la persona que se considere agraviada en sus derechos y garantías constitucionales, deberá plantear su recurso hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no exista otro medio o recurso, o si habiendo los mismos, los ha agotado en la vía idónea para reclamar la lesión, lo que significa que si no se acude a esta jurisdicción dentro del plazo referido y considerado por la jurisprudencia constitucional como razonable, la tutela debe ser negada.