SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2003- R
Fecha: 09-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que no transcurrió más de un año de la fecha del Auto de Apertura cuando se dictó el Auto Complementario que incluyó al recurrente; pues el primero fue dictado en julio de 1998 y el segundo el 31 de diciembre del mismo año; b) que el abogado defensor de oficio ofreció testigos, pero seguramente por falta de medios no pudo presentarlos en audiencia; c) que anulados los obrados, la sentencia fue notificada en el periódico “La Estrella” el sábado 10 de febrero de 2001 cumpliéndose con los arts. 129 y 131 L1008 y d) que los recurrentes no apelaron de la sentencia, luego de haberse subsanado los vicios que dieron lugar a la apelación, por lo que es de aplicación el art. 96-3).