SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.2
III.2 Que en el caso de autos, es evidente que todos los actos que el recurrente acusa de irregulares y que atentan contra los derechos que ha citado de vulnerados, han ocurrido entre 1998 hasta el año 2001 y si bien es cierto que él no pudo haber tenido conocimiento -se presume, no se afirma- de lo que ocurrió hasta el 3 de septiembre de 2001, sí tuvo conocimiento a partir del 4 del mismo mes y año, puesto que en esta fecha ingresó a cumplir la condena que se le impuso dentro del proceso indebido que ahora denuncia, lo que deja en evidencia indiscutible que hasta la fecha de presentación del recurso ha transcurrido más de un año y cuatro meses, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, pues de hacerlo se desnaturalizaría el fin que tiene el amparo, como es la de otorgar protección inmediata ante los actos ilegales y omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales.