SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2003- R
Fecha: 09-May-2003
a)
Los recurridos informaron: a) que existió un error de “taipeo” en la penúltima línea del Segundo Considerando del Auto de Vista Nº 15/2003, en el que indebidamente se hizo mención al art. 230-1) CPC, cuando correspondía en realidad el art. 220-1) CPC; b) que el recurso no respeta el principio de no subsidiariedad establecido en el art. 28 LAPCAF en concordancia con el art. 366-II) CPC, con relación a que todo lo resuelto en un proceso de ejecución es susceptible de revisión en un proceso de conocimiento; c) que el Código Adjetivo Civil sólo menciona como resoluciones judiciales a las providencias, autos interlocutorios y sentencias, sin referirse a los Autos definitivos, a los que sí se refiere la doctrina existente. En ese sentido, los Autos Interlocutorios sólo pueden tener como plazo para interponer el recurso de apelación, el que la ley otorga para el recurso de reposición; es decir tres días y no el plazo de diez días otorgado para impugnar Autos Definitivos y Sentencias previstos en el art. 220 CPC, dado el carácter interlocutorio que tienen las resoluciones que resuelven las tercerías, pues si bien aquí se resuelve sobre un derecho admitiéndolo o rechazándolo, la discusión judicial no termina porque todavía existe el proceso de conocimiento; d) que el art. 360-I CPC, sostiene que a la tercería se le dará trámite de incidente de puro derecho, que siempre será resuelto por un auto interlocutorio y no uno definitivo porque no se trata de una nueva demanda, sino que ésta se encuentra prefijada por la pretensión principal; e) que existe un vacío en cuanto al plazo para apelar de los autos interlocutorios, que atendiendo a la unificación de criterio, se ha concluido que no puede ser mayor a los tres días fijados para la reposición.