SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2003- R

Fecha: 09-May-2003

III.5

III.5   Que, en el caso de examen, los vocales recurridos en el Auto de Vista Nº 15/03 expresamente señalan que: “En síntesis, la resolución que resuelve una tercería no es un auto definitivo, es interlocutorio - simple - y ante el vacío del procedimiento civil, el plazo para apelar sólo puede considerarse el de tres días, es decir, el mismo para plantear el recurso de reposición”. Este Tribunal considera que ese razonamiento no es correcto, ni responde a una interpretación sistematizada y en aplicación del principio de la concordancia práctica de las normas procesales que regulan la materia y han sido referidas precedentemente; pues habrá de recordar que la norma prevista por el art. 225-1) CPC dispone expresamente que “la apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: 1) De las sentencias pronunciadas en los procesos ejecutivos y de los autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos”, en concordancia con dicha norma, el art. 220-I)-1) CPC, al referirse a los plazos para apelar, prevé que la apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, de manera que el legislador, por una parte ha definido implícitamente que los Autos dictados al resolver las tercerías planteadas dentro del proceso ejecutivo son Autos Interlocutorios definitivos, por otra ha previsto un mecanismo de impugnación de dichas resoluciones judiciales, en resguardo de la garantía del debido proceso y su elemento del derecho de toda persona de impugnar una decisión judicial que sea contraria a sus intereses y derechos; ese mecanismo de impugnación es la apelación en el efecto devolutivo; y, finalmente ha previsto un plazo para plantear el recurso, que es de  diez días.