Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2003- R
Fecha: 09-May-2003
II.2
II.2 Que el 6 de febrero de 2003, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución (fs. 26 a 31), pero el Juez de la causa por Auto el 15 de febrero de 2003, lo rechazó argumentando que el mismo fue interpuesto fuera del plazo legal de los tres días previsto en el art. 216 CPC. (fs. 32), lo que dió lugar a que el 20 de febrero de 2003, el recurrente interpusiera recurso de compulsa (fs. 33 a 34 vta.), que fue resuelta por los vocales recurridos el 21 de febrero de 2003, mediante Auto de Vista Nº 15/03, declarándola ilegal (fs. 35). No conforme con lo resuelto, el recurrente solicitó explicación del citado Auto, pero se la declaró no ha lugar (fs. 37).