SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2003- R

Fecha: 09-May-2003

III.1

III.1 Que, al efecto antes de ingresar al análisis de la problemática de fondo, corresponde aclarar la naturaleza jurídica y el carácter de la resolución dictada dentro de una tercería de dominio excluyente planteada en la tramitación de un proceso ejecutivo. Según la doctrina del Derecho Procesal, la tercería es la participación de un tercero con interés propio y distinto o concordante con el actor, en un proceso que tiene lugar antes o después de pronunciada sentencia firme; dicho de otra forma, es el mecanismo o medio procesal que tiene un tercero para intervenir en una cuestión litigiosa ya planteada, con la pretensión de hacer valer un derecho que puede que tenga interés con una de las partes como en los casos de las tercerías coadyuvantes, o cuando, pretende hacer valer un derecho que no es común a ninguna de las dos partes principales en contienda, como el caso de las tercerías de dominio excluyente.

Que de ello, concluimos que la tercería sea cual fuere la planteada, se constituye en un incidente que puede o no darse en un proceso y por lo mismo, la resolución que defina el derecho pretendido por el tercerista también tendrá características propias que no son asimilables a una sentencia, por cuanto ésta, está destinada exclusivamente a definir la controversia principal y no las cuestiones accesorias que se hubiesen suscitado durante el juicio, lo que no significa, que la resolución que define una tercería no tenga carácter definitivo, puesto que ésta, respecto al derecho del tercerista, si la define, por lo mismo, la doctrina procesal califica a la resolución como un Auto Interlocutorio definitivo.