SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2003-R

Fecha: 14-May-2003

a)

A su turno, el Fiscal demandado manifestó: a) de la investigación se evidencia que el caso denunciado no constituye delito de estafa ni de estelionato, son cuestiones de orden civil, por lo que se rechazó la denuncia presentada por el recurrente, b) ese rechazo de denuncia fue pasado a conocimiento del Fiscal de Distrito, ante quien además el recurrente presentó una queja, c) no es responsabilidad del Fiscal demandado que hasta la fecha el Fiscal de Distrito no se haya pronunciado sobre el rechazo de denuncia y la objeción de la misma, d), no se ha dado aviso al Juez de medidas cautelares del rechazo de la denuncia, e) al no poderse manejar procesos con contenido en materia civil, declinó su competencia en virtud del 46 CPP, que le permite al Fiscal el envío de actuados cuando estime que no son de su campo de acción, f) el caso fue de conocimiento del Juez de Instrucción de Turno en lo Civil de la ciudad de El Alto, el que por la cuantía a su vez lo envió al Juez de Partido en lo Civil que admitió y g) con la facultad establecida en el art. 186 CPP, se ha dispuesto la entrega del ómnibus a quien demuestre ser propietario y en calidad de depositario judicial.

El co-recurrido Juan Yancovic,  Jefe de la División de Investigación, manifestó que: a) en esa división de investigación, no se logró un acuerdo conciliatorio por lo que tuvo que enviar el caso a la vía civil correspondiente en cumplimiento a la orden del Fiscal y b) se devolvió la movilidad en cumplimiento de la resolución de rechazo del Fiscal y de un memorando que al efecto se emitió.

Finalmente el co-recurrido Zenón Hurtado, Director de Tránsito señaló que la nota (de 08 de enero de 2003) que remitió es de cortesía (nota a través de la que se remiten antecedentes al Juez de Instrucción en lo Civil, en cumplimiento de la orden del Fiscal), toda vez que es el Fiscal el Director de la investigación.