SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2003-R

Fecha: 14-May-2003

III.2.

III.2. Que, como ha entendido este Tribunal en SC 1036/2002-R, la etapa preparatoria o primera fase del proceso penal, se constituye por los actos iniciales o de la investigación preliminar, que comienza con la denuncia, querella o notificación fehaciente sobre la comisión de un hecho; el supuesto de rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales (art. 301 inc. 3 CPP) no hacen a la segunda fase o desarrollo de la etapa preparatoria, por ser un supuesto alternativo a la imputación formal.

            Que, en consecuencia, de manera alternativa a una imputación formal, el Fiscal podrá disponer el rechazo de la denuncia, cuando en la investigación no se hubieran aportado elementos suficientes para fundar la acusación. A su vez, las partes pueden objetar ese rechazo, debiendo el fiscal superior en jerarquía determinar la revocatoria o ratificación del rechazo, en el último caso el archivo de obrados, como establecen las previsiones de los arts. 301 inc. 3), 304 inc. 3) y 305 CPP.

            Que, en el caso que se examina, el Fiscal demandado dispuso el rechazo de la denuncia planteada por el recurrente, quien al tener conocimiento de esa determinación, dentro de plazo legal objetó ese requerimiento. De obrados se colige que tanto el rechazo de la denuncia (efectuado por el Fiscal), así como la objeción de la resolución de rechazo (realizada por el recurrente), han sido enviadas al Juez en lo Civil (extremo que se desarrollará en el punto siguiente de la presente Sentencia), no así a conocimiento del Fiscal superior en jerarquía o Fiscal de Distrito.

            Que, regularizado el procedimiento y cuando los antecedentes se encuentren en conocimiento del Fiscal de Distrito (quien no ha sido recurrido en esta acción), en el marco del procedimiento establecido por el art. 305 CPP, corresponderá a esa autoridad pronunciarse sobre la objeción de la resolución de rechazo efectuada por el recurrente, sea ratificando el rechazo de la denuncia realizado por el Fiscal de materia, ordenando el archivo de obrados o alternativamente disponiendo la revocatoria, ordenando la continuación del proceso.