SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2003-R
Fecha: 14-May-2003
III.1.
III.1. Que, en el caso que se examina a denuncia del recurrente, se inicia un proceso investigativo en contra de Guillermo Tola Mamani por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionado, habiendo dispuesto el Fiscal recurrido en 16 de octubre de 2002, se dé aviso al Juez Cautelar del inicio de las investigaciones; sin embargo de esa determinación, no se pasaron antecedentes a conocimiento del Juez Cautelar, como se extrae del contenido del requerimiento de 19 de diciembre de 2002 y lo reconoce de manera reiterada el propio Fiscal en la audiencia de amparo.
Que, al no haberse pasado antecedentes a la autoridad judicial encargada de controlar los actos de la investigación, el recurrente no tiene otro medio de defensa que denunciar ante autoridad jurisdiccional los actos u omisiones que considere ilegales, supuestamente cometidos por el Fiscal recurrido o Director de la investigación y por los policías que actúan bajo su dirección; por esta razón, se abre la competencia de este Tribunal Constitucional y se activa la presente vía tutelar, para conocer el fondo de lo demandado y determinar si las autoridades demandadas han cometido o no los actos denunciados de ilegales.