SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2003-R

Fecha: 14-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, Guillermo  Tola Mamani, sobrino de Carmelo Yupanqui Yujra (recurrente),  le sonsacó un total de  $US8.797.- para la supuesta compra de un microbús, por lo que el recurrente presentó, a conocimiento del Fiscal demandado, denuncia y formuló querella por los delitos de estafa y estelionato; dicho Fiscal requirió que se levanten diligencias de policía judicial, ordenando el secuestro del vehículo.

Que, posteriormente el mismo Fiscal, a través de la Resolución 102/2002 rechaza la denuncia, con el argumento que la Fiscalía no tiene ingerencia en los hechos denunciados, supuestamente en aplicación de los arts. 304-2) y 4) de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), requiriendo también por el archivo de obrados; con esa ilegal resolución notifican al recurrente el 6 de enero de 2003, quien la objeta el 7 del mismo mes y año.

Que, el Fiscal recurrido en complicidad con el Jefe de Investigaciones y el Director de Tránsito demandados, sin esperar que se cumpla el plazo de 5 días (para la objeción del rechazo de denuncia, reconocido en el art. 305 del CPP), el 09 de enero de 2003 remite el caso no al Fiscal superior en jerarquía, como correspondía sino al Juez Instructor en lo Civil y ante el rechazo de la referida autoridad, se envía ante el Juez Primero de Partido en lo Civil de El Alto.

Que, por los actos ilegales mencionados, se ha suprimido el derecho que tiene el recurrente, como víctima, de ser escuchado, el derecho a la igualdad de oportunidades, así como el derecho a la objeción al rechazo de la denuncia en los plazos previstos por Ley, desconociéndose las previsiones de los arts. 11, 12, 130 y 305 CPP.