Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2003-R
Fecha: 14-May-2003
II.5.
II.5. Que, con el requerimiento de rechazo de denuncia y orden de entrega de movilidad se notifica al recurrente mediante cédula el 06 de enero de 2003 (fs. 46 vta.), lo que motivó al mismo presentar objeción a ese rechazo al día siguiente, es decir el 07 del mismo mes y año (fs. 1-2). El Fiscal demandado señala que tanto el rechazo de la denuncia como la objeción, fueron remitidos a conocimiento del Fiscal de Distrito (informe de fs. 67 y 68, extremo que no ha sido negado por el demandante en audiencia).