Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2003- R
Fecha: 15-May-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución 1/2003 de 6 de enero de 2003, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por la Sala Civil, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Social.
De conformidad a la norma prevista por el art. 102-II LTC se determina la existencia de la responsabilidad civil en la actuación ilegal de los recurridos, por lo que deberán pagar daños y perjuicios al recurrente, cuyo monto determinará el Juez del amparo de conformidad a la norma prevista por el art. 102-VI de la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Orlando Suárez Dicker, Marina Moporigua Curena, Efraín Ramírez Aparicio, Héctor Bravo Pareja
- I.2.1
- procedente
- (fs. 31),
- (fs. 46),
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- APRUEBA