SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2003- R
Fecha: 15-May-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Social de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) la moción de censura no se encuentra motivada ni fundamentada, fue presentada por el Presidente del Concejo y otros concejales al mismo Presidente; b) en la sesión de votación no estuvo presente el vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral; c) no se sabe con exactitud si la sesión para tratar la moción de censura se llevó a efecto o no, cuando menos no se realizó en la sede oficial del municipio de San Pedro, puesto que no consta ninguna acta de la sesión, porque no se sabe de dónde sale la Resolución Municipal Nº 20/2002 que es mencionada en el oficio dirigido al Prefecto del Departamento y d) se ha condenado al recurrente a una destitución sin haberle procesado adecuadamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Orlando Suárez Dicker, Marina Moporigua Curena, Efraín Ramírez Aparicio, Héctor Bravo Pareja
- I.2.1
- procedente
- (fs. 31),
- (fs. 46),
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- APRUEBA