SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2003- R

Fecha: 15-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que el 1 de junio de 2001 fue elegido Alcalde Municipal de San Pedro, Segunda Sección de la Provincia Manuripi, luego del voto de censura al anterior Alcalde. Empero, pese a que desde aquella fecha viene cumpliendo sus funciones, se ha enterado que ha aparecido un acta de una reunión en la que el Concejo le habría censurado, pero dicha censura no se encuentra correctamente motivada y fundamentada dado que el detalle de ingresos y egresos no tiene la firma del Contador del Municipio; además de ello, la solicitud de censura fue suscrita por el Presidente del Concejo, enviándosela él mismo, actuando como Juez y parte, anulando automáticamente la posibilidad de dar aplicación a lo establecido por el art. 51-3) de la Ley de Municipalidades (LM), como tampoco se observó el art. 52-4) LM, pues la carta que le enviaron para la reunión de consideración de la moción de voto constructivo de censura, no cumplió el plazo estipulado por Ley, al margen de tal irregularidad no sesionaron en la sede oficial de funciones y para ocultar estos hechos no cumplieron con el mandato del art. 51-7), por lo que todo lo actuado es nulo de pleno derecho a tenor del art. 51-10) de la varias veces citada Ley.