Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2003- R
Fecha: 15-May-2003
II.5
II.5 Que el 18 de diciembre de 2002, ante la solicitud presentada por el recurrente el 12 del mismo mes y año, en su calidad de “munícipe electo”, el Secretario de Cámara de la Corte Departamental Electoral la rechazó mediante proveído de 18 de diciembre porque no existía ninguna solicitud respecto a que se acreditara un Vocal para la sesión ordinaria de 28 de agosto de 2002 (fs. 5, 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Orlando Suárez Dicker, Marina Moporigua Curena, Efraín Ramírez Aparicio, Héctor Bravo Pareja
- I.2.1
- procedente
- (fs. 31),
- (fs. 46),
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- APRUEBA