SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2003- R
Fecha: 15-May-2003
III.1
III.1 Que, a ese efecto cabe señalar que este Tribunal al resolver problemáticas similares planteadas, de manera reiterada en su uniforme jurisprudencia, ha dejado establecido que la moción de censura constructiva presentada contra los Alcaldes Municipales debe seguir estrictamente las normas previstas en los arts. 201-II y 51 LM. Así, entre muchas, la SC 1589/2002-R de 19 de diciembre, al respecto señala lo siguiente:
“(...) La Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 201-II determina que “cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales ...”. El párrafo VI del art. 200 referido, establece que si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Orlando Suárez Dicker, Marina Moporigua Curena, Efraín Ramírez Aparicio, Héctor Bravo Pareja
- I.2.1
- procedente
- (fs. 31),
- (fs. 46),
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- APRUEBA