Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2003-R
Fecha: 20-May-2003
hubo consentimiento expreso
De esa actuación se infiere que hubo consentimiento expreso por parte del recurrente al cambio de funciones que ahora impugna, circunstancia que corrobora la improcedencia del recurso al concurrir la causal contenida en el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala que el amparo no procede contra los actos consentidos libre y expresamente.