Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2003-R
Fecha: 20-May-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo pronunció Resolución declarando procedente el recurso, de acuerdo con la opinión fiscal, fundándose en que por denuncias de autoridades y de la Junta Escolar de Chacala, el recurrente fue ilegalmente removido como Director de la Unidad Educativa “Eduardo Abaroa”, sin que la autoridad recurrida le hubiera seguido un previo proceso administrativo, conforme señala el art. 62.IV del Reglamento del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA).