Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2003-R
Fecha: 20-May-2003
II.4
II.4 A través del oficio N° 014/003 de 22 de febrero del presente año, el recurrido respondió al actor en sentido de que al haber decidido su cambio como Director al Núcleo de Carguaycollo, no está infringiendo normas de la educación, pues la posición de autoridades y padres de familia es intransigente, y por otro lado no se puede efectuar un cambio a una Unidad Educativa que esté a su satisfacción. Respecto al inicio del proceso administrativo, comunica que no es posible por tratarse de un cambio de funciones respetando su nivel y jerarquía (fs. 3).