SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2003-R

Fecha: 20-May-2003

III.2.

III.2.      Si bien consta en el expediente que ante el cambio de funciones dispuesto por la autoridad recurrida, el recurrente le solicitó que revoque esa determinación o que instaure en su contra un proceso administrativo; sin embargo, el recurrente debió respetar y seguir el orden jerárquico que establece el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 para formular su reclamo, debiendo acudir con su queja ante el Director Departamental de Educación de Potosí, cuya decisión puede ser revisada por el Director de Desarrollo social de la Prefectura del Departamento y finalmente pudo ocurrir ante las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con carácter previo a interponer el presente recurso de amparo constitucional, que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de otros medios o recursos que franquean las leyes para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, es decir que el recurso planteado sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los recursos o cuando el que franquea la ley no presta con inmediatez y efectividad la protección requerida ante un daño inminente e irreparable.  Así lo ha declarado la jurisprudencia constitucional trazada en las SSCC 096/2003-R, 976/2002-R, 1271/2001-R, 620/2001, 302/2001, entre otras.