SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2003-R
Fecha: 20-May-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida informó que la posición de las autoridades de la comunidad de Chacala para el cambio del recurrente es reiterada e intransigente, y ante esa situación se llegó a un acuerdo con éste para que busque la posibilidad de permuta de funciones, decidiéndose así su cambio para evitar problemas al recurrente en la comunidad. De acuerdo al DS 25255, es posible efectuar movimiento de personal en los meses de enero y febrero, lo que en este caso ocurrió por razones de mejor servicio. En cuanto al proceso interno reclamado por el recurrente, no es factible, por tratarse de un simple traslado de una Unidad Educativa a otra, manteniendo su rango como Director. Finalmente, extrañó que se hubiera interpuesto este recurso, pues hubo un previo acuerdo con el recurrente para el cambio.