SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2003-R

Fecha: 20-May-2003

I.2.2 Informe de la autoridad  recurrida

La autoridad  recurrida informó que la posición de las autoridades de la comunidad de Chacala para el cambio del recurrente es reiterada e intransigente, y ante esa situación se llegó a un acuerdo con  éste para que busque la posibilidad de permuta de funciones, decidiéndose así su cambio  para evitar problemas al recurrente en la comunidad. De acuerdo al DS 25255, es posible efectuar movimiento de personal en los meses de enero y febrero, lo que en este caso ocurrió por razones de mejor servicio. En cuanto al proceso interno reclamado por el recurrente, no es factible, por tratarse de un simple traslado de una Unidad Educativa a otra, manteniendo su rango como Director. Finalmente, extrañó que se hubiera interpuesto este recurso, pues hubo un previo acuerdo con el recurrente para el cambio.