SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2003-R

Fecha: 20-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 13 de  marzo de 2003 (fs.  6 a 7),  el  recurrente manifiesta que  el 19 de febrero del presente año, el Director Distrital de Educación recurrido le designó en el cargo de Director de la Unidad Educativa “Mariscal Braun” de la localidad de Carguaycollo, removiéndole de su anterior cargo de Director de la Unidad Educativa “Eduardo Abaroa” de la localidad de Chacala, aduciendo como causal la posición intransigente de las autoridades de esta localidad que pidieron su remoción. 

El Director recurrido, una vez recibida la nota de 24 de diciembre de 2002 por la que la Junta Escolar de las Unidades Educativas “Abaroa” y “Franz Tamayo” de Chacala, pidió el cambio de docentes, debió aplicar el art. 61 del DS  23949, concordante con el art. 29 del DS 23968 e instaurar un proceso administrativo en el plazo de 20 días contra los maestros observados, pero al no haber aplicado esta disposición legal, su determinación de cambio de funciones es arbitraria, ya que presume su culpabilidad sin darle oportunidad de defenderse, transgrediendo así el art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece la inamovilidad funcionaria de los docentes.