SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.3.
III.3. Consecuentemente, en la problemática planteada, no se da ninguno de los supuestos establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal como persecución indebida, toda vez que dentro de una etapa preparatoria iniciada conforme a las reglas del debido proceso contra el recurrente, sobre la base de una querella incoada en su contra por el delito de estafa, el Fiscal recurrido, como director funcional de la investigación, en uso de la atribución que le reconoce el art. 97 párrafo primero del Código de procedimiento penal (CPP), emitió citaciones de comparendo en tres oportunidades a efecto de recibir la declaración informativa del actor, diligencia cumplida por el investigador co-recurrido Luis Valda, en observancia de los arts. 75 y 76 LOMP y 297.1) CPP; quien al no haberlo encontrado al recurrente para notificarlo personalmente con los comparendos, elevó un informe a fin de que el Fiscal adopte las medidas que considere pertinentes.