SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.4.
III.4. En cuanto a las solicitudes de acumulación de causas presentadas por el recurrente en fechas 17 de marzo y 1 de abril de 2003, las mimas no han sido consideradas y resueltas por la autoridad fiscal recurrida; sin embargo, esta omisión se encuentra fuera del alcance de protección del hábeas corpus, cuya tutela ha sido instituida por el art. 18 constitucional, para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional. Así lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al determinar en las SSCC 104/2000-R, 24/2001-R, 414/2002-R, 200/2002-R y 787/2002-R, entre otras, al señalar que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional.”
De lo señalado se infiere que las autoridades demandadas no cometieron ningún acto ilegal que atente contra la libertad del recurrente y menos incurrieron en su persecución indebida, es más, la autoridad fiscal no emitió mandamiento de aprehensión alguno como erradamente afirma el actor en su recurso.