SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2003-R
Fecha: 20-May-2003
procedente
La resolución 07/2003 de 5 de abril de 2003 (fs. 88-90), declaró procedente el recurso, al haberse probado la persecución indebida, disponiendo la remisión de actuados ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar para que se pronuncie sobre la solicitud de acumulación, ordenando a las autoridades recurridas se abstengan de expedir cualquier mandamiento de aprehensión mientras dicha autoridad no defina tal aspecto; asimismo, resolvió que en cuanto a la solicitud de daños, serán fijados una vez retornen actuados del Tribunal Constitucional. Este fallo se funda en que ante la existencia de dos casos con identificación de sujetos y objetos, corresponde al Juez Cautelar pronunciarse sobre la solicitud de acumulación, para que se siga con el trámite respectivo de acuerdo a procedimiento.