SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2003-R

Fecha: 28-May-2003

a)

A su turno, el abogado de los recurridos informó: a) admitida la moción de censura, el 31 de enero de 2003 el Concejo Municipal  hizo conocer de dicha medida a la Corte Departamental Electoral mediante oficio de 3 de febrero de 2003, la cual en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 51 inc. 7) LM acredita al Dr. Jorge Rojas Bonilla con el objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido por la Ley de Municipalidades para el Voto de Censura, b) en el informe legal presentado por la Corte Departamental Electoral a la Sala Plena se ha determinado que se han seguido todos los procedimientos que establece la Ley de Municipalidades en sus arts. 50 y 51, por ello se llevó a cabo la sesión y se llegó a destituir al Alcalde y nombrar a la Concejala Dilma Peña para que ocupe el cargo de Alcaldesa y c) las pruebas presentadas por el recurrente carecen de todo valor legal, ya que las actas no corresponden y están legalizadas por la Presidenta del Concejo ya que de acuerdo al art. 31 CPE son nulas, toda vez que la emisión de legalizaciones está a cargo del Concejal Secretario.