SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2003-R

Fecha: 28-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, mediante Resolución Municipal 70/2001, de 31 de julio, Marvin Orlando Ferrante La Torre (recurrente), fue designado Alcalde Municipal de San José, Primera Sección Municipal de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, función que asumió con mucha responsabilidad y compromiso con la comuna; empero, el 30 de enero de 2003 se presentó moción de voto constructivo de censura en su contra.

Que, dicha moción es admitida el 31 de enero de 2003 y luego de un procedimiento irregular, imponiendo los Concejales recurridos su coyuntural mayoría, el 18 de febrero de 2003 han  procedido a votar por la censura en contra del recurrente, la misma que carece de todo asidero legal, porque no estuvo motivada ni fundamentada, al haber falsedad en la causa de la supuesta pérdida de confianza, incongruencia en la observación de un contrato, falsedad e inconsistencia en acusaciones que no son claras, es decir que no cuenta con el elemento o requisito exigido por el art. 51 inc. 1) de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM).

Que, además se tiene una serie de vicios procedimentales, no se presentó la moción al Presidente del Concejo sino a Secretaría, alternación del orden del día y falta de identificación en la fecha de citación a la sesión de 31 de enero de 2003 (en la que se admite la moción), la admisión se realiza antes de la notificación con la moción, la publicación no contiene la moción ni señala la fecha de votación, existe contradicción entre la fecha de la sesión en la que se admite la moción con la votación de la misma, fijan una nueva fecha para la votación de la moción y otras; con esas actuaciones se ha violado los numerales 2, 3, 4, 5 y 10  del art. 51 LM y arts. 39 incs. 1), 2) y 3), 43 inc. 1), 73, 74, 75, 76, 82, 89 y 90 del Reglamento Interno.

Que, no obstante que el recurrente impugnó y representó oportunamente las irregularidades y violaciones cometidas por los recurridos, se presentó a la Audiencia de 18 de febrero de 2003 para refutar los fundamentos esgrimidos  por los proponentes, empero los Concejales no le permitieron defenderse y procedieron directamente a votar por la Moción de Censura, vulnerándose de esta manera los arts. 16 CPE y  28 inc. b) de la Ley 1178 (SAFCO), ya que se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público.