SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2003-R

Fecha: 28-May-2003

III.2.

            Que, cuando pasó más de un año de la gestión del recurrente, un tercio de los Concejales presentaron a conocimiento del Concejo una moción de censura fundamentada en contra del recurrente, proponiendo al mismo tiempo el nombre de la Alcaldesa sustituta (art. 51 incs. 1 y 2); dicha moción ha sido presentada al Concejo el 30 de enero de 2003, por conducto de su Presidente a quien se dirigió (art. 51 inc. 2); en 31 de enero de 2003, admitida y aprobada que fue la moción, se procedió a su publicación no sólo de la Resolución 06/2003 (que admite la moción), sino también de todo el documento que contiene la moción, publicación que se efectúa el 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2003; asimismo, el recurrente en 03 de febrero de 2003 fue notificado personalmente con la misma (art. 51 inc. 2); transcurridos más de siete días desde la presentación y publicación de la moción, en 18 de febrero de 2003, fue votada por tres quintos del total de sus miembros (art. 51 incs. 4 y 5) y la sesión en la que se trató la moción, contó con la presencia de Jorge Rojas Bonilla, vocal acreditado por la Corte Departamental de Santa Cruz (art. 51 inc. 7).

            Que, no se puede dejar de mencionar que inicialmente la sesión para la votación de la moción se señaló para el 14 de febrero de 2003, la que no se pudo llevar a efecto por la ausencia del vocal de la Corte debido al mal estado de caminos. Posteriormente se realizan nuevas citaciones y publicaciones para la sesión de 18 del mismo mes y año, habiendo sido notificado el recurrente personalmente con la misma, razón por la que se presentó en la sesión a cuya conclusión se emitió la Resolución Municipal 09/2003, por la que se declara probada la moción, al haber perdido los miembros del Concejo Municipal recurrido su confianza en el recurrente, como máximo ejecutivo del Gobierno Municipal.