Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.1.
III.1. Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 200-VI CPE, cuando ninguno de los candidatos a Alcalde hubiera obtenido la mayoría absoluta, el Concejo tomará a dos de los que hubieran obtenido mayor número de sufragios y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de los miembros del Concejo; norma que concuerda con lo señalado en el art. 201-II de la misma Ley Suprema, según la cual el Alcalde así elegido, podrá ser censurado mediante voto constructivo, cuando haya cumplido por lo menos un año desde la posesión y será removido por tres quintos del total de sus miembros.