SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2003-R
Fecha: 28-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 19 de marzo de 2003, que corre a fojas 419 vta.-420, por la que se declara improcedente el recurso, sin daños y perjuicios, con estos fundamentos: a) por falta de motivación, por memorial de 12 de febrero de 2003, el recurrente rechaza la moción, b) sin embargo, el recurrente no planteó el recurso de reconsideración, previsto en el art. 22 LM, contra la RM 09/2003, de 18 de febrero, por la que se vota por la moción y c) la nulidad impugnada no puede ser considerada en un amparo, sino que el recurrente debe hacer uso del recurso de reconsideración.