SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2003-R

Fecha: 28-May-2003

a)

Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Maritza del Castillo Antezana y Edgar Montaño Rivera, Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, respectivamente y Gladys Veizaga de Montaño, Presidenta del Mercado Final “La Paz”, solicitando se declare procedente el Recurso, disponiendo que: a) el Concejo Municipal cumpla con su potestad reglamentaria, b) la Alcaldesa haga cumplir y respetar las ordenanzas y resoluciones municipales que prohíben la instalación de anaqueles y tinglados en plena vía pública y en particular en la calle Tapacarí de la ciudad de Cochabamba, c) se retiren los anaqueles fijos y tinglados instalados recientemente en la calle Tapacarí entre la calle La Angostura y Francisco Velarde, d) los comerciantes denunciados se abstengan en el futuro de instalar anaqueles y otras y e) se pasen antecedentes al Ministerio Público.

El abogado de los recurrentes se ratificó en su demanda y la amplió señalando que: a) los parques, avenidas y calles son bienes de dominio público, b) un sector como los comerciantes minoristas, no puede apropiarse y dar uso arbitrario de los bienes de dominio público y c) antes de plantear el amparo se agotaron las vías, adjuntando al recurso el legajo de sus solicitudes de reclamo, sin que ninguna haya sido despachada hasta la fecha.

El Presidente del Concejo Municipal en su informe de fs. 118-122 y lo manifestado en audiencia por sus abogados se tiene: a) respecto al art. 88 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM), existe un Reglamento para la Concesión del Suelo, Subsuelo y Espacio Aéreo Municipal y el Reglamento de Concesiones de Uso y Disfrute de Bienes de Dominio Público, que no ha sido aprobado por reclamos realizados por algunas instituciones, b) los miembros de la OTB recurrente en ningún momento se apersonaron al Concejo Municipal para reclamar o participar en la elaboración del Reglamento reclamado, c) con relación a los actos denunciados contra la Alcaldía Municipal, tampoco se han dado a conocer a ese Concejo, d) los recurrentes no hicieron uso previo de los recursos de Reconsideración y Administrativos establecidos en los arts. 22 y 137 LM, inviabilizando la impugnación judicial prevista en la última parte del art. 143 LM y e) por no haberse agotado la vía administrativa, no es procedente el amparo.

Asimismo, el Alcalde demandado en su informe de fs. 131 y 133, así como lo señalado en audiencia por su abogado, expresaron: a) la Dirección de Servicios y Abastecimiento de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, nunca ha otorgado Licencia de Funcionamiento y menos autorización para la construcción de anaqueles, estructuras metálicas y otros, a favor de los comerciantes supuestamente asentados en calle Tapacarí entre La Angostura y Francisco Velarde, b) dicha Dirección de Servicios con la Policía Municipal, han paralizado todo tipo de trabajo ilegal, c) de acuerdo al Acta de Compomiso suscrita el 22 de abril de 1999 entre autoridades municipales y la OTB “San Antonio”, se acordó no permitir la construcción de anaqueles, ni casetas en las calles Cliza y Tapacarí, lo cual significa que los vecinos de la calle Tapacarí permitieron el asentamiento de comerciantes desde 1999, d) la Municipalidad emitió una serie de disposiciones legales, técnicas y reglamentarias para la ocupación de sitios municipales, reglamentando y ordenando adecuadamente los mercados, prohibiendo los asentamientos ilegales de comerciantes, como la OM 192/87, RM 564/1999, RM 1554/1995 y OM 2531/2000 y e) se ratificó en lo argumentado por el Presidente del Concejo Municipal en cuanto a la subsidiariedad del amparo constitucional.

Finalmente, por informe de fs. 277-278, presentado por la representante del Mercado “La Paz”, reiterando lo argumentado por los otros recurridos en cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa de reclamo, señaló: a) se encuentran pendientes de consideración por el Alcalde y Presidente del Concejo, memoriales presentados por los recurrentes el presente año y b) en mérito a la OM 2531/2000 y a los comprobantes de pago de licencias, se evidencia que los integrantes de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “La Paz” se encuentran hace más de dos años, ubicados en la calle Tapacari en la venta de distintos productos bajo consentimiento pleno del Acta de Compromiso de 22 de abril de 1999.